Texto oficial
Artículo 2°. Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Comisión Evaluadora: La encargada de evaluar los
proyectos habitacionales que se presenten en el marco del
presente Reglamento, la que estará integrada por hasta dos
funcionarios del Serviu, hasta dos funcionarios de la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en
adelante la Seremi, y hasta dos funcionarios del Minvu. La
designación de los integrantes de la comisión evaluadora
se realizará mediante resolución del Director Serviu, del
Seremi o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, según
corresponda. La comisión evaluadora verificará que los
proyectos cumplan con todos los requisitos y antecedentes
indicados en el Párrafo III del presente Reglamento.
b) Entidad Desarrolladora: Corresponderá a personas
naturales o a personas jurídicas, tales como empresas
constructoras, inmobiliarias, cooperativas abiertas de
vivienda, corporaciones y fundaciones, que presenten
proyectos habitacionales a este Programa para su desarrollo
y/o ejecución.
c) Familias Vulnerables: Las que sean beneficiarias de
un subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011; del
Título I tramo 1 del Sistema Integrado de Subsidio
Habitacional, regulado por el DS N°1 (V. y U.), de 2011;
del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de
Viviendas Sociales, regulado por el DS N° 18 (V y U.), de
2017, o del Programa de Segunda Oportunidad, regulado por
las resoluciones exentas N°262 y N°8.761 (V. y U.), ambas
de 2013; los beneficiarios de subsidios de llamados
efectuados a partir del año 2014, en cualquiera de dichos
Programas Habitacionales, destinados a la atención de
damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes, en
zonas que el Ministerio del Interior haya declarado como
afectadas por catástrofe conforme al DS N° 104 (Interior),
de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o las
familias hábiles no seleccionadas, que se incorporen a los
proyectos según lo señalado en el Artículo 19° del
presente Reglamento, que pertenezcan hasta el 50% más
vulnerable de la población nacional, en base a la
información que se obtenga por aplicación del Instrumento
de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el
artículo 5° de la ley N°20.379.
d) Familias de Sectores Medios: Las que corresponden a
familias de más del 50% hasta el 90% más vulnerable de la
población nacional de conformidad a la información que se
obtenga por la aplicación del instrumento de
caracterización socioeconómica, que postulen a este
Programa o que sean beneficiarios de un subsidio del Sistema
Integrado de Subsidio Habitacional, del Título I, Tramo 2,
o del Título II, regulados por el DS N°1 (V. y U.), de
2011. También se entenderán como familias de sectores
medios aquellas de hasta el 50% más vulnerable de la
población nacional según el instrumento de
caracterización socioeconómica, que opten por adquirir una
vivienda destinada a familias de sectores medios, debiendo
cumplir con las condiciones y requisitos exigidos para estas
familias.
e) Proyectos de Integración Social y Territorial:
Proyectos habitacionales que cumplen con los requisitos y
condiciones del presente Reglamento y que han sido aprobados
en alguno de los llamados regulados por este Programa.
f) Subsidio habitacional o subsidio: Es una ayuda
estatal directa, que se otorga por una sola vez al
beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste,
y que constituye un complemento del ahorro que
necesariamente deberá tener el beneficiario para financiar
la adquisición de una vivienda económica, el que se
complementará con los bonos establecidos en el presente
Reglamento.