Texto oficial
Artículo 10°. Condiciones que deben cumplir los
proyectos habitacionales.
Para aplicar el subsidio regulado por el presente
Reglamento, los proyectos habitacionales o cada una de las
etapas de éstos que formen parte de un permiso de
edificación de un proyecto de arquitectura y urbanización
mayor y que sean presentadas como proyecto habitacional a
este Programa, deberán cumplir con las siguientes
condiciones:
1. No exceder de 300 viviendas. En el caso de comunas
de hasta 40.000 habitantes, no se podrán presentar dos
etapas consecutivas en un mismo llamado, tratándose de
proyectos desarrollados en terrenos de propiedad del Serviu,
el máximo de viviendas se definirá en la resolución del
llamado correspondiente, de acuerdo a las características
del terreno.
2. Los terrenos donde se desarrollarán los proyectos,
deberán estar ubicados dentro del límite urbano fijado por
el respectivo instrumento de planificación territorial.
3. Para la aprobación definitiva de los proyectos,
estos deberán estar ubicados dentro del territorio
operacional de la empresa sanitaria correspondiente y/o
presentar Convenio de Prestación de Servicios otorgado por
la empresa sanitaria.
4. Los proyectos presentados deberán estar localizados
en zonas con acceso a servicios de la comuna, a través de
una vía con calidad de bien nacional de uso público, que
se detallan a continuación:
a. Que el establecimiento educacional más cercano
cuente con a lo menos dos niveles de educación (pre-básica
y/o básica y/o media) y se encuentre ubicado a una
distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros,
medidos desde el punto más cercano del terreno.
b. Que el establecimiento de educación preescolar más
cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible
peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el
punto más cercano del terreno.
c. Que el establecimiento de salud (de atención
primaria o de nivel superior) más cercano, se encuentre
ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a
2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del
terreno.
d. Que la vía más cercana al terreno por la cual
circula un servicio de transporte público, se encuentre a
una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 400
metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
e. Que el equipamiento comercial, deportivo o cultural
existente de uso público de escala mediana más cercano,
según los artículos 2.1.33. y 2.1.36. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, se encuentra ubicado
a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.000
metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
f. Que el área verde pública (de superficie mayor a
5.000 metros cuadrados) más cercana, existente o proyectada
en el instrumento territorial correspondiente, se encuentre
ubicada a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a
1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del
terreno.
g. Que el terreno se encuentre a una distancia no
superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango
superior existente, y con acceso directo a ella a través de
una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100% o que
considere su ejecución al 100% como parte del proyecto
presentado.
Si el proyecto se ubica en comunas desde 40.000
habitantes, deberá cumplir como mínimo con seis (6) de los
requisitos señalados en el punto 4 del presente artículo y
si el proyecto se ubica en comunas de menos de 40.000
habitantes, deberá cumplir como mínimo con cinco (5) de
los requisitos antes señalados. En todo caso, el requisito
establecido en la letra g. precedente deberá ser cumplido
en todos los proyectos.
Los requisitos mencionados en los puntos 2, 3 y 4
deberán ser acreditados por la Entidad Desarrolladora
mediante planimetrías en que se grafiquen los
distanciamientos y emplazamientos y/o documentos emitidos
por algún organismo público competente o, en casos
debidamente justificados, por un organismo privado. En todos
los casos se deberán adjuntar planimetrías o imágenes
georreferenciadas. La comisión evaluadora podrá solicitar
al Serviu o Seremi correspondiente, la verificación de esta
información.
5. Todas las viviendas del proyecto deberán cumplir
con los Requisitos Técnicos para Proyectos del Programa de
Integración Social y Territorial que se aprueben por
resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Para las viviendas destinadas a familias vulnerables,
específicamente tratándose de casas, se deberá considerar
una superficie mínima edificada de 47 m2; tratándose de
departamentos, se deberá considerar una superficie mínima
edificada de 52 m2.
Para el cálculo de la superficie edificada de todas
las viviendas del proyecto, se considerará la definición
indicada en el artículo 1.1.2, de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
El Programa arquitectónico de las viviendas destinadas
a familias vulnerables deberá contemplar como mínimo
cuatro (4) recintos conformados: dos dormitorios (que
deberán corresponder al dormitorio principal y segundo
dormitorio), una zona de estar-comedor-cocina y un baño.
El Programa arquitectónico de las viviendas destinadas
a familias de sectores medios deberá incluir como mínimo
tres (3) recintos conformados: un dormitorio como mínimo
(que deberá corresponder al dormitorio principal), una zona
de estar-comedor-cocina y un baño. No obstante, las
unidades que consideren el programa arquitectónico mínimo,
no podrán sobrepasar el 25% de las viviendas cuyo valor
supere las 1.400 U.F., en el caso de viviendas emplazadas en
las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la
letra b) del artículo 3°, o las 1.500 U.F. para viviendas
emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d)
de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°. Para
viviendas cuyo rango de precio oscila entre las 1.200 y las
1.400 UF, las cuales se encuentren emplazadas en las zonas
definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b)
del artículo 3°, o entre las 1.300 y las 1.500 UF en los
casos de viviendas emplazadas en las zonas definidas en las
letras b), c) y d) de la tabla de la letra b) del artículo
3°, el programa arquitectónico deberá contemplar como
mínimo cuatro (4) recintos conformados: dos dormitorios,
que deberán corresponder al dormitorio principal y segundo
dormitorio, una zona de estar-comedor-cocina y un baño.
Las unidades correspondientes al porcentaje de
viviendas para venta por sobre el precio máximo, que se
señalan en la letra c) del artículo 7° del presente
Reglamento, quedarán eximidas de cumplir con el programa
arquitectónico mínimo señalado anteriormente.
Las unidades de vivienda acondicionadas para recibir a
personas con discapacidad asociada a movilidad reducida,
deberán emplazarse de manera estratégica en el conjunto,
considerando acceso directo a equipamiento, áreas verdes y
cercanía a vías de acceso y a servicios. Además, deberá
considerar sólo una planta en e1 caso de viviendas
unifamiliares, o emplazarse en pisos con acceso a nivel de
la calle, en caso de vivienda colectiva.
El proyecto deberá considerar obligatoriamente una
vivienda acondicionada para personas con discapacidad
asociada a movilidad reducida, la que deberá destinarse a
una familia de hasta el 50% más vulnerable de la
población, que tenga entre sus integrantes a una persona
inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se
refiere el artículo 55 de la Ley N°20.422, que Establece
Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social
de Personas con Discapacidad, priorizando a aquellas con
discapacidad asociada a movilidad reducida.
Las viviendas unifamiliares deberán considerar cierros
entre unidades de viviendas que permitan delimitar el predio
con una altura mínima de 1,80 m, además de cierros hacia
bienes nacionales de uso público (independiente de si se
instalan o no sobre la línea oficial u otra instancia), o
hacia bienes comunes en copropiedades tipo B; estos dos
últimos deberán contemplar a lo menos un 70% de
transparencia, una puerta de acceso peatonal independiente y
permitir el acceso vehicular a través de un portón de 2,5
m lineales por vivienda, como mínimo. El estándar de los
cierros debe ser idéntico para todas las viviendas del
proyecto.
6. Cuando se trate de edificios colectivos de vivienda,
todas las fachadas del edificio, así como las escaleras
cuando se encuentren adosadas exteriormente al volumen del
edificio, deberán contener vanos y/o aperturas que permitan
el control visual hacia el exterior, siempre que la
normativa aplicable al terreno donde se emplace el proyecto
admita tal cantidad de aperturas. Además, deben evitarse
obstáculos o barreras arquitectónicas en el acceso a cada
departamento.
7. En relación al equipamiento y áreas verdes, se
deberá cumplir con lo establecido en la resolución que
apruebe los Requisitos Técnicos para Proyectos del Programa
de Integración Social y Territorial, considerando también
los requerimientos del Ítem 3 de la Tabla de Factores y
Puntajes, contenida en el artículo 11° del presente
Reglamento. No obstante, los proyectos o las etapas de éste
que formen parte de un permiso de edificación de un
proyecto de arquitectura y urbanización mayor y que sean
presentadas como proyecto habitacional a este Programa,
deberán incorporar la ejecución del equipamiento y áreas
verdes exigidas por el presente decreto dentro de cada etapa
presentada.