Texto oficial
Artículo 12°. Revisión y Aprobación de los
Proyectos Habitacionales.
Todos los proyectos deberán ser revisados por la
Seremi y el Serviu con anterioridad a la sesión de la
Comisión Evaluadora, incluidos los que se desarrollen en
terrenos del Serviu, a objeto de verificar el cumplimiento
de la normativa urbana aplicable y los requisitos
establecidos tanto en la resolución del llamado como en el
presente Reglamento. Si producto de la revisión de los
proyectos la Seremi y/o el Serviu formulan observaciones,
éstas deberán presentarse ante la Comisión Evaluadora
junto a los antecedentes del proyecto.
La Comisión Evaluadora revisará los proyectos, junto
con las observaciones que hubiere formulado la Seremi y/o el
Serviu. Si como consecuencia de la revisión, la Comisión
Evaluadora formula observaciones, las Entidades
Desarrolladoras tendrán diez días hábiles para
subsanarlas, contados desde su notificación por parte del
Serviu respectivo. En caso que las Entidades Desarrolladoras
no subsanen las observaciones informadas por Serviu o no
cumplan con dicho plazo, los proyectos se entenderán
rechazados y no participarán del proceso de selección.
Para ser elegibles, los proyectos deberán contabilizar
como mínimo un puntaje final de 250 puntos. Los proyectos
que sean rechazados por no cumplir con los requisitos
mínimos no obtendrán puntaje final. La Comisión
Evaluadora seleccionará los proyectos elegibles mediante el
Acta de Evaluación correspondiente, según formato definido
por al Minvu.
En cada región un funcionario designado por
resolución del Director del Serviu, actuará como
Coordinador Regional del Programa, quien será el encargado
de coordinar su implementación en esta y de realizar tanto
las gestiones como el seguimiento necesario para el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento.