Texto oficial
Artículo 13°. Selección de los Proyectos
Habitacionales.
Participarán del proceso de selección, los proyectos
elegibles conforme a lo señalado en el artículo 12°
precedente.
La selección de los proyectos se realizará conforme
al orden de prelación que determine el puntaje de cada
proyecto, hasta enterar el total de subsidios disponibles
para la región, según corresponda.
En caso que dos o más proyectos empaten en puntaje, se
dará prioridad al proyecto con mayor puntaje en el punto
"1. Localización"; luego al proyecto con mayor puntaje en
el punto "3. Diseño del Conjunto Habitacional" y en caso de
mantenerse el empate se considerará el mayor puntaje en el
punto "4. Tipologías de Viviendas".
El Minvu dictará una resolución que aprobará la
nómina de los proyectos seleccionados, los elegibles en
lista de espera, y los rechazados, ordenados según
corresponda, la que será publicada en su página web y en
el Diario Oficial.
Con los proyectos elegibles que no resulten
seleccionados, se confeccionará una lista de espera de
proyectos por orden de prelación, la que se determinará de
acuerdo a lo señalado en los incisos segundo y tercero de
este artículo, lista que correrá en caso de que alguno de
los proyectos seleccionados resulte eliminado por no cumplir
con los plazos establecidos en el presente Reglamento o sea
retirado por renuncia por la Entidad Desarrolladora, lo que
deberá ser informado al Serviu, el que procederá a dejar
sin efecto el convenio y hará efectivas las garantías que
correspondan. Para reemplazar el proyecto eliminado o
renunciado, se considerarán los proyectos de la misma
región, teniendo en cuenta su lugar en la lista de espera
de acuerdo al orden de prelación, y en caso que no hubiesen
proyectos en la región, se considerará la lista de espera
a nivel nacional de acuerdo al orden de prelación de los
proyectos.
Por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se
podrán efectuar las redistribuciones de recursos que
correspondan, según las necesidades de las regiones en
relación a los proyectos presentados.
Las Entidades Desarrolladoras cuyos proyectos hayan
resultado seleccionados no podrán ceder o transferir dicho
proyecto a otra entidad. Excepcionalmente, en casos
justificados, el Serviu podrá autorizar la cesión o
transferencia del proyecto con posterioridad al inicio de
las obras y siempre que estas registren un avance igual o
superior al 30%, lo que será verificado por el Serviu.