Texto oficial
Artículo 15°. Inicio de Obras y Recepción Municipal.
El plazo máximo para iniciar obras no podrá exceder
de 90 días corridos, contados desde la fecha de la
resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu
y la Entidad Desarrolladora. En todo caso, las obras no se
entenderán iniciadas mientras no se cuente con el permiso
de edificación del proyecto, entregado por la DOM.
Tratándose de proyectos en terrenos de propiedad del
Serviu, el plazo para el inicio de obras, citado en el
inciso precedente, se contará desde la inscripción de la
escritura de transferencia del terreno a la Entidad
Desarrolladora responsable del proyecto, en el Conservador
de Bienes Raíces respectivo. Esta transferencia se
realizará una vez obtenido el correspondiente permiso de
edificación.
El plazo para el inicio de las obras podrá
prorrogarse, por razones fundadas calificadas por el
Director del Serviu, por una sola vez, por un máximo de
hasta 60 días corridos. La Entidad Desarrolladora deberá
comunicar el inicio de las obras al Serviu, lo que deberá
ser verificado por este.
También por razones fundadas, calificadas por el
Director Serviu, se podrá otorgar un nuevo plazo a la
Entidad Desarrolladora para iniciar obras, por una sola vez,
el que en todo caso no podrá exceder de 180 días, contados
desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio a
que se refiere el inciso primero precedente; en el caso de
terrenos de propiedad municipal, el nuevo plazo será de
hasta 240 días corridos. Tratándose de terrenos de
propiedad de Serviu, el nuevo plazo se contará desde la
fecha de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de
la escritura de transferencia del terreno a la Entidad
Desarrolladora responsable del proyecto.
El plazo para la recepción municipal del total de las
viviendas del proyecto será de hasta 24 meses, el que se
contará a partir del primer día del mes siguiente al de la
fecha del inicio de las obras. Dicho plazo podrá
prorrogarse en una sola oportunidad por hasta 180 días,
mediante resolución fundada del Seremi.
Si cumplidos los plazos señalados en el inciso
anterior el proyecto aún no cuenta con la recepción
municipal y solo en caso que las obras estén terminadas, lo
que deberá ser verificado por el Serviu, el Seremi,
mediante resolución fundada podrá otorgar un nuevo plazo
para la recepción municipal por una sola vez, de hasta un
máximo de 180 días, contados desde la dictación de la
resolución aludida, no pudiendo, en ningún caso, superar
los 36 meses, contados desde el primer día del mes
siguiente al de la fecha del inicio de las obras.
El Serviu deberá verificar el inicio de las obras y de
forma mensual, su avance conforme a lo programado y el
cumplimiento del proyecto aprobado y sus especificaciones
técnicas, en relación a las exigencias técnicas del
presente decreto y las características del proyecto,
registrando en el libro de obras y en el sistema
informático dispuesto por el Minvu, la visita y cualquier
modificación al proyecto que altere las condiciones de
aprobación, la que deberá ser informada al Serviu, el que
deberá analizar la pertinencia y evaluar la modificación
propuesta, que en ningún caso deberá ir en desmedro del
proyecto aprobado.