Texto oficial
Artículo 14°. Convenio con Entidades Desarrolladoras
y Plazos.
El Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a
partir de la fecha de la total tramitación de la
resolución que apruebe la selección definitiva de
proyectos, para suscribir un convenio con cada una de las
entidades desarrolladoras, el que regulará el desarrollo de
dichos proyectos. Si por causas justificadas o de fuerza
mayor que a juicio del Serviu no hagan posible la
suscripción del convenio en el plazo señalado, se podrá
suscribir en un plazo posterior, el que no podrá exceder de
60 días a partir de la fecha de la total tramitación de la
resolución que apruebe la selección definitiva de
proyectos.
En el convenio deberá constar, a lo menos: la
aprobación del proyecto; la empresa constructora que
ejecutará las obras del proyecto; la cantidad de viviendas
que integran el proyecto; la cantidad de viviendas
destinadas a familias vulnerables y de sectores medios; el
plazo para la recepción definitiva correspondiente al total
de las viviendas del proyecto; los requisitos exigidos al
proyecto; las sanciones en caso que no se ejecute el
proyecto en los términos en que fue aprobado, de acuerdo a
lo señalado en artículo 31° del presente Reglamento; y
demás actos que incidan en la aplicación práctica de lo
dispuesto en la resolución que llame a postulación de
proyectos y en el presente Reglamento. Los convenios serán
aprobados por resolución del Director Serviu.
El Serviu dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a
partir de la fecha de suscripción del convenio a que alude
el inciso primero precedente, para la total tramitación de
la resolución que lo aprueba. Dicha resolución deberá ser
notificada a las entidades desarrolladoras dentro de los
cinco días hábiles posteriores a su total tramitación.
El Minvu estará facultado para publicitar en todo el
país, por los medios que estime conveniente, la
información correspondiente a los proyectos, para la
adecuada difusión e información a los interesados en la
adquisición de las viviendas que integran dichos proyectos.
Además, el Minvu podrá entregar a las Entidades
Desarrolladoras que hayan suscrito convenio para los efectos
del presente Reglamento, la información de los postulantes
que lo hubieren autorizado.