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Artículo 24 del Decreto 19

Reglamenta programa de integración social y territorial, y modifica ds n° 1, (v. y u.), de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092547 / 9715083.

Texto oficial

Artículo 24°. Subsidio a la Originación. Para operaciones de crédito hipotecario a beneficiarios de un subsidio habitacional de este Reglamento, en que el crédito no exceda de 700 U.F., el Minvu otorgará al postulante un subsidio adicional destinado a solventar los costos de originación y administración del crédito o mutuo, denominado "Subsidio a la Originación". Este podrá ser endosado solo a la entidad crediticia que concedió el crédito hipotecario, el mutuo hipotecario endosable o el crédito con garantía hipotecaria no endosable, cuyo monto se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula, expresándose los valores resultantes con dos decimales: a) Para créditos hasta 100 U.F. SO = 12 U.F. b) Para créditos de más de 100 y hasta 700 U.F. SO = 13,5 – 0,015 * CH En donde: SO Subsidio a la originación CH Monto del crédito hipotecario