Texto oficial
Artículo 24°. Subsidio a la Originación.
Para operaciones de crédito hipotecario a
beneficiarios de un subsidio habitacional de este
Reglamento, en que el crédito no exceda de 700 U.F., el
Minvu otorgará al postulante un subsidio adicional
destinado a solventar los costos de originación y
administración del crédito o mutuo, denominado "Subsidio a
la Originación". Este podrá ser endosado solo a la entidad
crediticia que concedió el crédito hipotecario, el mutuo
hipotecario endosable o el crédito con garantía
hipotecaria no endosable, cuyo monto se determinará de
acuerdo a la siguiente fórmula, expresándose los valores
resultantes con dos decimales:
a) Para créditos hasta 100 U.F.
SO = 12 U.F.
b) Para créditos de más de 100 y hasta 700 U.F.
SO = 13,5 – 0,015 * CH
En donde: SO Subsidio a la originación
CH Monto del crédito hipotecario