Texto oficial
Artículo tercero: Modifícase el DS N°49 (V. y U.),
de 2011, en el sentido de agregar el siguiente inciso
segundo al artículo 21:
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,
el Minvu o el Seremi, previa autorización escrita del
Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrán efectuar mediante
resoluciones fundadas llamados a procesos de selección en
condiciones especiales en la alternativa individual, para
seleccionar familias que pertenezcan hasta el 50% más
vulnerable de la población nacional de conformidad con la
información que se obtenga por aplicación del Instrumento
de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el
artículo 5° de la Ley N°20.379, para los efectos de
incorporarse solo a proyectos seleccionados mediante el DS
N° 19 (V. y U.), de 2016. Dichas resoluciones establecerán
los montos de ahorro y subsidios así como los precios
máximos de vivienda, conforme a lo señalado en el
artículo 3° letra a) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y
los requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias
señaladas en el presente Reglamento que serán obligatorias
de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuáles
requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias podrán
ser eximidas, liberadas, condicionadas o modificadas.".