Texto oficial
Artículo segundo: Modifícase el DS N° 1 (V. y U.),
de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio
Habitacional, en el siguiente sentido:
1. Agrégase el siguiente inciso sexto al artículo 13:
"El Minvu o el Seremi, previa autorización escrita del
Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrán efectuar mediante
resoluciones fundadas llamados a postulación en condiciones
especiales al subsidio habitacional, para ser aplicados
sólo a viviendas de proyectos seleccionados mediante el DS
N° 19 (V. y U.), de 2016. Dichas resoluciones establecerán
los montos de ahorro y subsidios así como los precios
máximos de vivienda, conforme a lo señalado en el
artículo 3° letra a) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y
los requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias
señaladas en el presente Reglamento que serán obligatorias
de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuáles
requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias podrán
ser eximidas, liberadas, condicionadas o modificadas. Los
recursos destinados a estos llamados no podrán exceder del
30% de los recursos del respectivo programa anual.".
2. Reemplázase la letra a) del artículo 67 por la
siguiente:
"a) Subsidio y ahorro mínimo para postular a
operaciones de adquisición de vivienda del Título II:
* En que "P" corresponde al precio de la vivienda de
acuerdo a lo señalado en las letras a) y c) artículo 7°
del presente Reglamento.
Los montos de subsidio se calcularán con dos
decimales."