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Artículo SEGUNDO del Decreto 19

Reglamenta programa de integración social y territorial, y modifica ds n° 1, (v. y u.), de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092547 / 9715092.

Texto oficial

Artículo segundo: Modifícase el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en el siguiente sentido: 1. Agrégase el siguiente inciso sexto al artículo 13: "El Minvu o el Seremi, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrán efectuar mediante resoluciones fundadas llamados a postulación en condiciones especiales al subsidio habitacional, para ser aplicados sólo a viviendas de proyectos seleccionados mediante el DS N° 19 (V. y U.), de 2016. Dichas resoluciones establecerán los montos de ahorro y subsidios así como los precios máximos de vivienda, conforme a lo señalado en el artículo 3° letra a) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y los requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias señaladas en el presente Reglamento que serán obligatorias de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuáles requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias podrán ser eximidas, liberadas, condicionadas o modificadas. Los recursos destinados a estos llamados no podrán exceder del 30% de los recursos del respectivo programa anual.". 2. Reemplázase la letra a) del artículo 67 por la siguiente: "a) Subsidio y ahorro mínimo para postular a operaciones de adquisición de vivienda del Título II: * En que "P" corresponde al precio de la vivienda de acuerdo a lo señalado en las letras a) y c) artículo 7° del presente Reglamento. Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales."