Texto oficial
Artículo sexto.- Para los efectos de asegurar la
continuidad de las funciones del CDEC, que serán asumidas
por el Coordinador, el primero no podrá enajenar bienes de
su propiedad que sean necesarios para el cumplimiento de
dichas funciones hasta doce meses después de iniciadas las
mismas, salvo que éstos hayan sido adquiridos previamente
por el Coordinador o que éste hubiera manifestado su
decisión de no hacerlo.
Sin perjuicio de lo anterior, los CDEC deberán ceder
al Coordinador el uso, goce o disposición del sistema SCADA
y otros activos esenciales, declarados así por la
Comisión, a título gratuito u oneroso, no pudiendo en este
último caso excederse el valor a precio contable al 31 de
diciembre de 2015.
Cualquier donación de los bienes señalados en el
presente artículo no deberá sujetarse al trámite de la
insinuación y se eximirá del impuesto a las donaciones
establecido en la ley N°16.271. Tal donación se
acreditará con un certificado del Coordinador, conteniendo:
nombre del donante, Rol Único Tributario, bienes objeto de
donación y su valoración, fecha, firma y timbre de su
Presidente, siendo el referido certificado título
suficiente para realizar las inscripciones o registros que
sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el
Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes
Raíces.
El Coordinador será el continuador de las personas
jurídicas o entidades que sirven de soporte legal a los
CDEC en lo relativo a contratos de suministro, de licencias
de uso y, en general de prestaciones de servicios, y los
derechos y obligaciones que de ellos emanan, que sean
necesarios para la continuidad operacional del Coordinador.
Para lo anterior, el Coordinador determinará la necesidad
operacional e informará a la contraparte de su calidad de
continuador de la entidad contratante original. Para efectos
de lo dispuesto en el presente artículo será aplicable lo
dispuesto en el inciso final del artículo segundo
transitorio de la presente ley.