Texto oficial
Artículo octavo.- El proceso de planificación anual
de la transmisión troncal correspondiente al año 2016 no
se regirá por las normas legales de la presente ley,
manteniéndose vigentes a su respecto las disposiciones
contenidas en el decreto con fuerza de ley N°4/20.018, de
2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley General de Servicios Eléctricos.
Por su parte, las normas contenidas en los artículos
87° y siguientes relativas a la planificación de la
transmisión entrarán en vigencia a partir del 1 de enero
de 2017, aun cuando las normas que hacen referencia a la
planificación energética no puedan ser aplicadas en tanto
no se dicte el decreto a que se refiere el artículo 86°.