Texto oficial
Artículo noveno.- Dentro de los noventa días
siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la
presente ley, el Ministerio de Energía deberá dar inicio
al proceso de planificación energética a que hacen
referencia los artículos 83° y siguientes, salvo lo
referido en el inciso tercero del artículo 85°, que
entrará en vigencia en el momento de la publicación de
esta ley.