Texto oficial
Artículo vigesimosexto.- Lo dispuesto en los incisos
tercero y siguientes del artículo 158° de la ley General
de Servicios Eléctricos regirá para todos los contratos
vigentes a partir de la publicación de la presente ley.
Establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092695 / 9716029.