Texto oficial
Artículo vigesimoctavo.- El mayor gasto que represente
la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de entrada en vigencia se financiará con
cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que
faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con
cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.