Texto oficial
Artículo vigesimonoveno.- Facúltase al Presidente de
la República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la publicación de esta ley, mediante uno o más
decretos con fuerza de ley expedidos a través del
Ministerio de Energía, introduzca al decreto con fuerza de
ley Nº4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, ley General de Servicios Eléctricos, las
adecuaciones de referencias, denominaciones, expresiones y
numeraciones, que sean procedentes a consecuencia de las
disposiciones de esta ley.
Esta facultad se limitará exclusivamente a efectuar
las adecuaciones que permitan la comprensión armónica de
las normas legales contenidas en el decreto con fuerza de
ley Nº4, de 2006, referido con las disposiciones de la
presente ley, y no podrá incorporar modificaciones
diferentes a las que se desprenden de esta ley.".