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Artículo 1 de la Ley S/N

Lei electoral.- se determina la manera de dar cumplimiento a los artículos 39 hasta el 45 inclusive de esta lei.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092742 / 9722113.

Texto oficial

ARTÍCULO 1.° Hasta que se instalen las nuevas municipalidades, se procederá a dar cumplimiento a los artículos 39 i demas hasta el 45 inclusive, de la lei electoral en la forma que se detalla en los artículos siguientes.