Texto oficial
ARTÍCULO 1.°
Hasta que se instalen las nuevas municipalidades, se procederá a dar cumplimiento a los artículos 39 i demas hasta el 45 inclusive, de la lei electoral en la forma que se detalla en los artículos siguientes.
Lei electoral.- se determina la manera de dar cumplimiento a los artículos 39 hasta el 45 inclusive de esta lei.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092742 / 9722113.