Texto oficial
ART. 7.°
Esta lei comenzará a rejir desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial.
Lei electoral.- se determina la manera de dar cumplimiento a los artículos 39 hasta el 45 inclusive de esta lei.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092742 / 9722119.