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Artículo 6 de la Ley S/N

Lei electoral.- se determina la manera de dar cumplimiento a los artículos 39 hasta el 45 inclusive de esta lei.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092742 / 9722118.

Texto oficial

ART. 6.° Los municipales en ejercicio que no concurran a la sesion en que deben nombrarse las juntas inscriptoras a que se refiere esta lei, incurrirán en una multa de quinientos pesos a beneficio fiscal. El nombramiento de los miembros de las juntas se hará al siguiente dia por los municipales que asistan a la sesion.