Texto oficial
ART. 2.°
Se declara que la lista nominal de mayores contribuyentes, que está obligado a publicar el Gobernador, según el art. 5.°, debe indicar la cuota o cuotas que paga cada uno de ellos respectivamente. El primer alcalde al rectificar la lista con arreglo a lo dispuesto en el último inciso de dicho artículo, debe hacer igual indicacion i comunicar al Gobernador i a la junta de mayores contribuyentes, al tiempo de su instalacion, la rectificacion que hiciere.
La lista definitiva, rectificada por el primer alcalde, se publicará por él en el departamento, del mismo modo que la lista formada por el Intendente o Gobernador.