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Artículo 11 de la Ley S/N · Lei de eleciones.

Lei de eleciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092745 / 9722312.

Texto oficial

ART. 11 Comete delito público electoral el Intendente de provincia o Gobernador de departamento, i, en jeneral, todo funcionario público comprendido en el art. 260 del Código Penal, que de cualquiera manera coartare la libertad del sufrajio a sus subalternos o ejerciere presion sobre éstos, i quedan sometidos a las penas señaladas en el art. 97 de la lei de 12 de noviembre de 1874.