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Artículo 2 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723886.

Texto oficial

ART. 2 Veinticinco días después de publicada la presente ley, se reunirán en la tesorería fiscal, á las doce del día, los mismos funcionarios públicos, y teniendo presente las listas de que habla el artículo anterior, y las observaciones que hubieren recibido, formarán con arreglo al orden de mayores cuotas una lista de los dieciocho contribuyentes de cada una de las subdelegaciones urbanas ó rurales en que estuviere dividido el departamento. Solo incluirán en ellas á los propietarios de fundos rústicos ó urbanos gravados con la contribución respectiva aun cuando no estuvieren domiciliados en la subdelegación. Para hacer el cómputo tomarán en cuenta los doce meses trascurridos desde el 1.° de Enero hasta el 31 de Diciembre del año anterior á aquel en que se forme la lista. No acumularán las contribuciones. Si algún propietario tuviere diversos predios dentro de la misma subdelegación, se pondrá su nombre únicamente en el caso que la contribución de alguno de ellos le diera derecho á figurar en la lista, y se pondrá una sola vez por la cuota más alta, aun cuando pague mayor cuota por más de un predio. Cuando un propietario tuviere derecho á figurar en diversas subdelegaciones de un mismo departamento, se colocará su nombre en la que corresponda por pagar mayor cuota, y se anotará en cada una de las otras listas el hecho de haberse suprimido su nombre. Si resultare que paguen igual cuota mayor número de ciudadanos que el indicado, se incluirán los nombres de todos ellos en la lista. Si el número de los contribuyentes inscritos en los roles de cada subdelegación fuere menor que el exigido para la subdelegación, la lista se formará con los que aparezcan. Si el predio estuviere ubicado en diversas subdelegaciones, el nombre del contribuyente figurará en la lista de la subdelegación en que estuviere ubicada la casa-habitación del propietario, y si esta no existiere, la del administrador ó la del mayordomo en su defecto. No podrán figurar en ella ni los arrendatarios, ni los socios ó comuneros, ni las personas jurídicas.