Texto oficial
ART. 3
Los funcionarios indicados firmarán estas listas, y las remitirán el mismo día al juez de letras de turno en lo civil, quién hará fijar copia de ellas en las puertas de la secretaría del juzgado y las mandará publicar en los diarios ó periódicos del departamento, si los hubiere y no habiéndolos, en los de la cabecera de la provincia.
En los departamentos en que no hubiere juez de letras la lista se remitirá al de la correspondiente jurisdicción. En estos casos, la publicación se hará, además, en los diarios ó periódicos del departamento á que corresponde la lista, y la fijación de carteles en la oficina del juzgado de primera instancia.
La fijación y publicación se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes á la hora del recibo de las listas.
Si el juez no las recibiere de los funcionarios respectivos en el día fijado, ordenará, de oficio, dentro del plazo de veinticuatro horas, que se lleven á su despacho los roles de contribuyentes y demás antecedentes reunidos en conformidad al artículo 1 y formará por sí mismo las listas prescritas en el artículo 2, las que hará publicar dentro de otras veinticuatro horas.