Texto oficial
ART. 12
El registro se formará por triplicado en libros en folio que tendrán en cada llana un margen á la izquierda, en el que deberá poner su firma el ciudadano inscrito al lado del número de orden que le corresponda, y columnas verticales paralelas entre sí para anotar su nombre y apellidos paterno y materno, el lugar de su nacimiento, su estado, su profesión ó giro y el local preciso de su habitación, cuando no pudiere indicarse el número y la calle. Tendrá además una columna en la cual firmarán las personas que hubieren certificado la residencia de los inscritos.
Un ejemplar del registro quedará en poder del notario conservador de bienes raíces del departamento, otro en poder del tesorero fiscal y el tercero en poder del tesorero municipal.