Texto oficial
ART. 11
Serán inscritos en el registro todos los chilenos que hubieren cumplido veintiún años de edad, que sepan leer y escribir, que residan en la subdelegación respectiva.
Ley electoral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723896.