Texto oficial
ART. 16
Reunida la junta, acordara por mayoría de votos el edificio público de la subdelegación en que debe funcionar, tanto para el acto de la inscripción en los registros como para el acto de la votación y escrutinio. Para este efecto se preferirá algún edificio fiscal ó municipal, como escuela, mercado, estación, etc.
Si dentro de los límites de la subdelegación no hubiere edificio fiscal ó municipal, designará cuatro edificios particulares para que sea tomado en arriendo el que se obtenga en mejores condiciones.
Acordará también el número de cuadernos de registros que necesite, de cuadernos para índice, así como los ejemplares de la presente ley, los útiles de escritorio y mobiliario que sean precisos para sus funciones.
Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, prevalecerá la opinión del presidente.
De todo lo obrado se levantará acta por escrito y sé designará al vocal de la junta electoral que debe publicarla en los diarios ó periódicos de la cabecera del departamento dentro de veinticuatro horas, llevarla personalmente al primer alcalde de la Municipalidad del departamento en el mismo plazo, y representar á la junta para recibir los elementos necesarios para desempeñar sus funciones.
Este vocal se denominará Comisario de la Junta Electoral.