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Artículo 22 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1092747 · idParte: 9723908

Texto oficial

ART. 22 Las juntas electorales permanecerán reunidas cuatro horas contínuas cada día, y harán inscripciones desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde, durante diez días consecutivos. Diariamente, al suspenderse los trabajos, pondrán á continuación de la última inscripción una nota en que se exprese en letras el número de individuos inscritos en el día, firmada por todos los miembros presentes, quienes rubricarán las hojas del registro en que se hubieren hecho las inscripciones. Durante la suspensión, el depositario guardará el registro bajo su responsabilidad. Se tendrá como depositario al vocal que hubiere sido nombrado comisario.