Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1092747 · idParte: 9723909

Texto oficial

ART. 23 Las juntas que tuvieren á su cargo la inscripción de los ciudadanos de más de una subdelegación, deberán abrir registros separadamente para cada subdelegación, y hacer en cada uno de ellos las anotaciones de que habla el artículo anterior.