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Artículo 26 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723912.

Texto oficial

ART. 26 No serán inscritos, aun cuando reúnan los requisitos enumerados en el artículo anterior: 1.° Los que, por imposibilidad física ó moral, no gocen del libre uso de su razón; 2.° Los que se hallen en la condición de sirvientes domésticos; 3.° Los que á la sazón se hallen procesados por crimen ó delito que merezca pena aflictiva y los que hayan sido condenados á pena de este género, salvo que hayan obtenido rehabilitación; 4.° Los que hubieren sido condenados por quiebra fraudulenta y no hubieren sido rehabilitados; 5.° Los que hubieren aceptado empleos de gobiernos extranjeros sin permiso especial del Congreso, salvo que hayan obtenido rehabilitación del Senado; 6.° Los individuos enrolados en las policías urbana y rural ó que desempeñaren en ella cualquier servicio rentado; 7° Las clases y soldados del ejército permanente y de la marina; 8.° Las mujeres; y 9.° Los eclesiásticos regulares.