Texto oficial
ART. 26
No serán inscritos, aun cuando reúnan los requisitos enumerados en el artículo anterior:
1.° Los que, por imposibilidad física ó moral, no gocen del libre uso de su razón;
2.° Los que se hallen en la condición de sirvientes domésticos;
3.° Los que á la sazón se hallen procesados por crimen ó delito que merezca pena aflictiva y los que hayan sido condenados á pena de este género, salvo que hayan obtenido rehabilitación;
4.° Los que hubieren sido condenados por quiebra fraudulenta y no hubieren sido rehabilitados;
5.° Los que hubieren aceptado empleos de gobiernos extranjeros sin permiso especial del Congreso, salvo que hayan obtenido rehabilitación del Senado;
6.° Los individuos enrolados en las policías urbana y rural ó que desempeñaren en ella cualquier servicio rentado;
7° Las clases y soldados del ejército permanente y de la marina;
8.° Las mujeres; y
9.° Los eclesiásticos regulares.