Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723911.

Texto oficial

ART. 25 La junta debe inscribir en el registro de electores á los chilenos naturales ó legales que lo soliciten y que reúnan los siguientes requisitos: 1.° Veintiún años de edad; 2.° Saber leer y escribir; 3.° Residir en la subdelegación respectiva.