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Artículo 28 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723914.

Texto oficial

ART. 28 En caso de duda sobre la condición de saber escribir, se comprobará el requisito haciendo que el que quiere inscribirse copie el inciso primero del artículo sétimo de la Constitución. Si lo hace de manera inteligible, aunque sea con errores de ortografía, se considerará que posee el requisito.