Texto oficial
ART. 29
Si hubiere duda sobre la residencia, se comprobará el requisito por la declaración de dos testigos que sean propietarios en la subdelegación y conocidos personalmente á lo menos por dos de los vocales presentes: las personas que hagan la afirmación firmarán en la columna respectiva del registro y se tomará nota en el acta de los nombres de los vocales que certificaren el conocimiento de los testigos. Se anotará la calle y número de la habitación en que reside el testigo y, caso de faltar estas designaciones, las señales precisas de su ubicación.
Se entenderá que hay duda sobre la residencia, siempre que lo objete cualquier ciudadano.
Solo se reputará como residentes en la subdelegación á los propietarios de un predio rústico ó urbano situado en ella y á los que justifiquen haber vivido dentro de sus límites desde veinte días antes de la inscripción por lo menos.