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Artículo 36 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723922.

Texto oficial

ART. 36 Dentro de los veinte días siguientes al de la entrega de los registros, el notario conservador de bienes raíces deberá proceder á su publicación por subdelegaciones y por orden alfabético de apellidos de los ciudadanos inscritos en cada una de ellas. Esta publicación se hará en el periódico del departamento, si lo hubiere, y no habiéndolo, en el de la cabecera de la provincia que designará la Municipalidad con diez días de anticipación. Los gastos que demande la publicación serán de cuenta de la Municipalidad respectiva.