Texto oficial
ART. 35
El tesorero fiscal, el tesorero municipal y el notario conservador de bienes raíces del departamento guardarán, bajo su responsabilidad, el ejemplar del registro que les hubiere sido entregado por los comisionados de cada una de las juntas electorales, y sólo lo entregarán á los funcionarios y en la forma prescrita por esta ley.
Estarán obligados á dar copia autorizada de todas las secciones del registro ó de una de ellas, á cualquier elector que la pidiere, sacándose la copia á costa del solicitante.