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Artículo 35 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723921.

Texto oficial

ART. 35 El tesorero fiscal, el tesorero municipal y el notario conservador de bienes raíces del departamento guardarán, bajo su responsabilidad, el ejemplar del registro que les hubiere sido entregado por los comisionados de cada una de las juntas electorales, y sólo lo entregarán á los funcionarios y en la forma prescrita por esta ley. Estarán obligados á dar copia autorizada de todas las secciones del registro ó de una de ellas, á cualquier elector que la pidiere, sacándose la copia á costa del solicitante.