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Artículo 38 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723924.

Texto oficial

ART. 38 Instaladas las nuevas Municipalidades, los tres alcaldes de cada una de ellas serán depositarios de uno de los ejemplares del registro electoral. Al efecto recibirán del tesorero municipal del departamento actual las secciones correspondientes al territorio municipal que se forme con arreglo á lo dispuesto en la Ley de Municipalidades. Esta recepción se hará dentro de los quince días siguientes al de su nombramiento. Los alcaldes determinarán la manera de guardar los registros, los cuales serán entregados al nuevo tesorero municipal, quien los guardará bajo la responsabilidad establecida en el art. 35.