Texto oficial
ART. 39
Los tres alcaldes harán las inscripciones y exclusiones que ocurran, procediendo de la manera siguiente: el 1.° de Octubre de cada año formarán lista por orden alfabético de los ciudadanos inscritos en el registro electoral del territorio municipal. En estas listas se pondrán sólo el nombre y apellido de los inscritos. La lista se publicará durante los diez días siguientes en algún diario ó periódico del departamento, si lo hubiere, y en todo caso se fijara en carteles en la puerta de la sala municipal. El primer alcalde cuidará que estos carteles permanezcan diariamente fijados.
Desde el 12 de Octubre los tres alcaldes constituídos en tribunal en la sala municipal, harán las inscripciones que se soliciten y tramitirán las reclamaciones de exclusión que se presenten. En las inscripciones procederán en conformidad á lo establecido en este título.
Las exclusiones se pedirán siempre por escrito y deberán fundarse en haber fallecido el inscrito, en haber incurrido en alguna de las inhabilidades establecidas en el art. 26 ó en haber perdido la residencia en la subdelegación. Se entenderá que se ha perdido la residencia cuando se hubiere inscrito en los registros de otro territorio municipal. No habiendo esa inscripción, se tendrá el objetado como residente.
Las solicitudes de exclusión se fijarán en carteles en la forma prescrita en el inciso primero el mismo día de su presentación y se notificarán al objetado en el lugar que hubiere señalado como su habitación, dejándole cedulón si no fuere habido.
Al día siguiente será oído el objetado y se recibirá ó no prueba según los casos, hasta por dos días.
Este tribunal funcionará durante diez días consecutivos desde las once del día hasta las dos de la tarde, y levantará acta de todo lo obrado en conformidad á las reglas de este título. El décimo día cerrará el registro en conformidad á lo dispuesto en el art. 31.