Texto oficial
ART. 43
Terminadas todas las inscripciones y exclusiones, los alcaldes harán publicar la lista definitiva de los electores del territorio municipal en la forma prescrita en el artículo 39, hasta el 31 de Diciembre inclusive.
Los registros así revisados servirán para todas las eleciones y actos municipales que ocurran desde el 1.° de Enero hasta el 31 de Diciembre del año siguiente.