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Artículo 43 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723929.

Texto oficial

ART. 43 Terminadas todas las inscripciones y exclusiones, los alcaldes harán publicar la lista definitiva de los electores del territorio municipal en la forma prescrita en el artículo 39, hasta el 31 de Diciembre inclusive. Los registros así revisados servirán para todas las eleciones y actos municipales que ocurran desde el 1.° de Enero hasta el 31 de Diciembre del año siguiente.