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Artículo 46 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723933.

Texto oficial

ART. 46 Las elecciones ordinarias directas se harán en las épocas que á continuación se expresan: 1.° A La de Senadores, Diputados y Municipales, el primer domingo de Marzo; 2.° A La de electores de Presidente de la República, el veinticinco de Junio del año en que termine el período señalado en la Constitución para el ejercicio del cargo de Presidente. La elección ordinaria de Senadores para llenar las vacantes que hubieren quedado al fin de cada período legislativo, se hará previo el acuerdo que el Senado hubiere celebrado para determinar esas vacantes.