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Artículo 49 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723936.

Texto oficial

ART. 49 Desde el mismo día el primer alcalde de la Municipalidad despachará en la sala municipal, desde las doce del día hasta las seis de la tarde, los pedidos de los comisarios de las diversas juntas electorales, haciendo archivar en la secretaría municipal as actas originales que les fueren entregadas. Además, les dará la orden prescrita en el artículo 17 para ocupar el edificio ó edificios en que han de desempeñar sus funciones las juntas electorales receptoras. Se hará constar estas diligencias al pie del acta original que entregue el comisario. El tesorero municipal hará la entrega del registro é índice correspondiente, bajo recibo, poniendo cada sección en paquete cerrado y lacrado con un sello. Si el registro que estuviere á cargo del tesorero municipal se hubiera extraviado, el comisario lo hará presente al juez de letras de turno en lo civil, quien dará la orden de entregarle el del tesorero fiscal ó el del notario conservador. Estos funcionarios procederán á la entrega de sus registros en la forma prescrita en el inciso anterior.