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Artículo 74 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723962.

Texto oficial

ART. 74 Los electores de Presidente de la República nombrados por los departamentos se reunirán en la sala municipal de la capital de la provincia, á las diez de la mañana del 25 de Julio, y procederán á nombrar de entre ellos mismos un presidente y dos secretarios, votando por un solo nombre; será presidente el que obtenga la primera mayoría, y secretarios los dos siguientes.