Texto oficial
ART. 99
Las reclamaciones de nulidad de elecciones de senadores y de diputados deberán presentarse ante el juez de letras del departamento respectivo ó al de la jurisdicción correspondiente, si no lo hubiere, hasta el quince de Abril inclusive, y se rendirán ante él las informaciones y contra informaciones que se produzcan. Los vicios ó defectos que pudieran dar mérito para la nulidad se podrán probar ante el juez letrado desde el momento que se ejecuten.
El juez de letras remitirá estas reclamaciones con la anticipación necesaria para que lleguen á la secretaría de la respectiva Cámara antes del quince de Mayo del año de instalación.
Si el juez de letras no cumpliere con esta obligación, cualquier ciudadano podrá representar la omisión en la secretaría de la Cámara, y el presidente de ella tomará las medidas necesarias para obtener la pronta remisión.