Texto oficial
ART. 100
Las Cámaras se reunirán separadamente el quince de Mayo para proceder, en conformidad á sus reglamentos, á constituir la comisión ó comisiones que deben informar sobre las elecciones.
Ley electoral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723991.