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Artículo 130 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724023.

Texto oficial

ART. 130 En materia electoral no se reconocen otros fueros que los establecidos por la Constitución. En el caso del número 6.° del artículo 95 de la Constitución, el Consejo de Estado necesitará del voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros para declarar que no ha lugar á la formación de causa contra los intendentes ó gobernadores, por cualquier delito electoral. Esta resolución se dictará dentro de un mes contado desde la presentación de la solicitud de desafuero.