Texto oficial
ART. 130
En materia electoral no se reconocen otros fueros que los establecidos por la Constitución.
En el caso del número 6.° del artículo 95 de la Constitución, el Consejo de Estado necesitará del voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros para declarar que no ha lugar á la formación de causa contra los intendentes ó gobernadores, por cualquier delito electoral. Esta resolución se dictará dentro de un mes contado desde la presentación de la solicitud de desafuero.