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Artículo 129 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724022.

Texto oficial

ART. 129 Todas las faltas, delitos y crímenes electorales producen, acción popular, sin que el querellante esté obligado á rendir fianza ni caución alguna aún cuando la querella sea contra un juez ó tribunal.