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Artículo 134 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724027.

Texto oficial

ART. 134 El procedimiento continuará aunque el querellante se desista, y la sentencia que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado.