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Artículo 135 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724028.

Texto oficial

ART. 135 En todos los casos que en la presente ley se establece que se procederá en primera y en segunda instancia sin esperar la comparecencia de las partes, se harán las notificaciones por la tablilla. En todos los juicios electorales se usará el papel común y no se pagarán los derechos establecidos por los aranceles judiciales.