Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724033.

Texto oficial

ART. 4.° Cinco días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República, teniendo presente lo dispuesto en el art. 85, fijará los días, meses y años que correspondan á los plazos establecidos en los Títulos I, II y III para la ejecución de los actos y procedimientos de las autoridades electorales.