Texto oficial
ART. 4.°
Cinco días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República, teniendo presente lo dispuesto en el art. 85, fijará los días, meses y años que correspondan á los plazos establecidos en los Títulos I, II y III para la ejecución de los actos y procedimientos de las autoridades electorales.