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Artículo 3 transitorio de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724032.

Texto oficial

ART. 3.° El Director del Tesoro y todas las Municipalidades de la República dictarán las medidas necesarias para que los roles de las contribuciones agrícola y de alumbrado y sereno se lleven por subdelegaciones y con designación expresa del nombre del propietario de cada predio rústico ó urbano.