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Artículo 2 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724268.

Texto oficial

ART. 2.° Para hacer el cómputo de las contribuciones pagadas, se tomarán en cuenta los doce meses trascurridos desde el primero de julio del año anterior, hasta el mismo dia del año en que se forme la lista.