Texto oficial
ART. 3.°
Los funcionarios encargados de formar la lista solo incluirán en ella a los propietarios de fundos rústicos o urbanos que paguen contribucion agrícola o de alumbrado i sereno, a los padres o maridos que administren predios rústicos de sus hijos menores o de sus mujeres, i a los que hayan pagado patente fiscal por su industria o profesion personal, sin tomarse en cuenta las patentes de sociedades o personas jurídicas.