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Artículo 3 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724269.

Texto oficial

ART. 3.° Los funcionarios encargados de formar la lista solo incluirán en ella a los propietarios de fundos rústicos o urbanos que paguen contribucion agrícola o de alumbrado i sereno, a los padres o maridos que administren predios rústicos de sus hijos menores o de sus mujeres, i a los que hayan pagado patente fiscal por su industria o profesion personal, sin tomarse en cuenta las patentes de sociedades o personas jurídicas.