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Artículo 6 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724272.

Texto oficial

ART. 6.° Todos los reclamantes i objetados se tendrán por convocados para el veintitres de setiembre, aun cuando sea feriado, a las doce del dia, en la sala del juzgado, i con lo que espongan verbalmente, o en su rebeldía, el juez sin mas trámites resolverá.